Artículo 28.- Reemplázase en la Ley N° 9.322, en el decreto con fuerza de ley N° 2.325, de Hacienda, de 31 de Octubre de 1927, en el decreto con fuerza de ley N° 306, de Hacienda, de 1953, y en toda disposición legal que la señale, la nominación "Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo" por "Dirección General del Crédito Prendario".