Artículo 3°.- Los martilleros designados en propiedad en conformidad a las normas vigentes con anterioridad a este cuerpo legal, se entenderán inscritos de pleno derecho en el Registro Nacional de Martilleros y, en consecuencia, podrán seguir ejerciendo sus funciones como tales.
A tal efecto, la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo remitirá los antecedentes respectivos a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción