Ley 18119
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Ley 18119
Ley 18119 MODIFICA EL ARTICULO 459 DEL CODIGO PENAL Y ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 30-ABR-1982
Publicación: 19-MAY-1982
Versión: Única - 19-MAY-1982
MODIFICA EL ARTICULO 459 DEL CODIGO PENAL Y ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Intercálase en el N° 1 del artículo 459 del Código Penal, a continuación de la palabra "acueductos", y entre comas, la frase "redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas".
Artículo 2°.- El que realizare o mantuviere una conexión clandestina a las matrices o arranques de agua potable, será castigado con la pena de prisión en sus grados medio a máximo o multa de hasta cinco ingresos mínimos mensuales.
En la misma pena incurrirá el que realizare o mantuviere un empalme clandestino a las redes de alcantarillado o a las uniones domiciliarias, destinado a utilizar cualquier parte de los sistemas de alcantarillado.
Artículo 3°.- El que alterare o impidiere en un medidor de agua potable la correcta medición del consumo, sufrirá la pena de prisión en sus grados mínimo a medio o multa de hasta tres ingresos mínimos mensuales.
Artículo 4°.- El que contraviniendo una orden legítima, destinada a suspender el suministro de agua potable y lo repusiere, por cualquier medio, incurrirá en multa de hasta dos ingresos mínimos mensuales.
Artículo 5°.- Los Jueces de Policía Local que sean abogados, serán competentes para conocer de las faltas y contravención establecidas en esta ley. Si en la comuna respectiva el Juez de Policía Local no tuviere la calidad de abogado se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 15.231.
Artículo transitorio.- El que mantenga una conexión de agua potable o empalme de alcantarillado clandestino, quedará exento de responsabilidad penal siempre que en el plazo de seis meses, contados desde la vigencia de esta ley, cese en la infración u obtenga del servicio o empresa que corresponda, la regularización de la conexión o empalme.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente Ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, treinta de Abril de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-MAY-1982
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19-MAY-1982 |
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