Artículo transitorio.- El que mantenga una conexión de agua potable o empalme de alcantarillado clandestino, quedará exento de responsabilidad penal siempre que en el plazo de seis meses, contados desde la vigencia de esta ley, cese en la infración u obtenga del servicio o empresa que corresponda, la regularización de la conexión o empalme.