Artículo 4°.- Ningún secretario, o jefe de la unidadLEY 19665
Art. 12
D.O. 09.03.2000 administrativa a cargo de la administración de causas de un juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal, autorizará un mandato para comparecer ante el respectivo tribunal sin cerciorarse previamente de que el mandatario tiene alguna de las calidades indicadas en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley.
Art. 12
D.O. 09.03.2000 administrativa a cargo de la administración de causas de un juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal, autorizará un mandato para comparecer ante el respectivo tribunal sin cerciorarse previamente de que el mandatario tiene alguna de las calidades indicadas en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley.
NOTA: 2
El Nº 1º del artículo 2º de la LEY 19708, reemplaza en el texto de la LEY 19665, modificatoria de este artículo, las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente. Esta modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.
El Nº 1º del artículo 2º de la LEY 19708, reemplaza en el texto de la LEY 19665, modificatoria de este artículo, las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente. Esta modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.