Artículo transitorio.- Sin perjuicio de laLEY 18899
Art. 28 c) derogación dispuesta en el artículo 3° el Director Nacional de Industria y Comercio, ha tenido a contar de la fecha de publicación de la Ley N° 18.121 y hasta el 26 de diciembre de 1989, las mismas atribuciones que el artículo 4° del decreto ley N° 1.126, de 1975, confirió a la Comisión Administradora del Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario, sujeto a la obligación de rendir cuenta en su oportunidad.
Art. 28 c) derogación dispuesta en el artículo 3° el Director Nacional de Industria y Comercio, ha tenido a contar de la fecha de publicación de la Ley N° 18.121 y hasta el 26 de diciembre de 1989, las mismas atribuciones que el artículo 4° del decreto ley N° 1.126, de 1975, confirió a la Comisión Administradora del Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario, sujeto a la obligación de rendir cuenta en su oportunidad.