Artículo 3°.- El patrimonio inicial del Servicio de Salud del Ambiente se formará con los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los Servicios de Salud de la Región Metropolitana que estén destinados a la ejecución de los programas del ambiente, los que son transferidos en dominio por el solo ministerio de la Ley.
El Ministerio de Salud individualizará, mediante resolución, los bienes que le son transferidos. Tratándose de inmuebles se reducirá a escritura pública la parte pertinente de dicha resolución para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.