Artículo 1°.- Durante el año 1982, por decretos supremos del Ministerio de Salud que, además, llevarán la firma del Ministro de Hacienda, se traspasarán fondos de los presupuestos del Ministerio de Salud y de los Servicios de Salud para formar el presupuesto inicial del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.