ARTICULOS TRANSITORIOS 
Artículo 1°.- Durante el año 1982, por decretos supremos del Ministerio de Salud que, además, llevarán la firma del Ministro de Hacienda, se traspasarán fondos de los presupuestos del Ministerio de Salud y de los Servicios de Salud para formar el presupuesto inicial del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.
    Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de noventa días, fije, por decreto del Ministerio de Salud, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, la planta del personal del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, y suprima los cargos respectivos en los Servicios de Salud e Instituto de Salud Pública de Chile, fijados por el decreto de Hacienda N° 90 de 1981, y de sus dotaciones aprobadas en el decreto ley N° 3.528, de 1980.
    El o los decretos aprobatorios de esta planta deberán señalar su fecha de vigencia, la ubicación de los respectivos empleos en la Escala Unica de Sueldos, así como su identificación en los escalafones establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, y determinarán los cargos que estarán afectos a la Ley N° 15.076, según corresponda. En ningún caso, podrán significar un aumento de los gastos en personal.
    Artículo 3°.- Por decreto supremo del Ministerio de Salud, expedido por orden del Presidente de la República, se traspasará y encasillará al personal del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile que sea necesario para llenar los cargos contemplados en la planta a que se refiere el artículo anterior.
    Artículo 4°.- A los actuales funcionarios del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile que se traspasen y encasillen en la planta del Servicio de Salud del Ambiente, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° transitorios del decreto ley N° 2.763, de 1979.