Artículo 3°.- Por decreto supremo del Ministerio de Salud, expedido por orden del Presidente de la República, se traspasará y encasillará al personal del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud y del Instituto de Salud Pública de Chile que sea necesario para llenar los cargos contemplados en la planta a que se refiere el artículo anterior.