MODIFICA LA LEY N° 15.076 Y DEROGA LA LEY N° 15.778
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 252, de 1976, de Salud:
a) Elimínase en el inciso primero del artículo 1° la frase: "Inscritos en los registros del Colegio correspondiente";
b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 1° por el siguiente:
"Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los Servicios de Salud, a los Servicios de la Administración Pública, a las empresas fiscales y a las instituciones semifiscales o autónomas. Sin embargo, a las municipalidades sólo les serán aplicables las disposiciones sobre remuneraciones y demás beneficios económicos, sobre horario de trabajo e incompatibilidades, a menos que contraten profesionales funcionarios de acuerdo con la legislación laboralcomún , los que no se regirán por las normas de esta ley.".
c) Intercálase en el mismo artículo 1° el siguiente inciso a continuación del segundo:
"Las relaciones de trabajo entre los profesionales a que se refiere el inciso primero y los empleadores del sector privado, se regirán exclusivamente por la legislación laboral común.";
d) En el artículo 5°, elimínase la letra b) del inciso primero, pasando las letras c), d), e) y f) a ser b), c), d) y e), respectivamente; y reemplázanse los incisos segundo y tercero, por el siguiente inciso segundo:
"De los decretos de nombramiento y de los casos de expiración de funciones, deberán los servicios públicos enviar copia a la Contraloría General de la República, la que llevará, para el control de las incompatibilidades horarias, un registro en que se anotarán al día los nombramientos y expiraciones de funciones.";
e) Derógase, en el artículo 11, el inciso tercero y reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Los profesionales funcionarios percibirán la asignación familiar de acuerdo con las normas del decreto ley N° 307, de 1974, sobre Prestaciones Familiares, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado conjuntamente con el del decreto ley N° 603, de 1974, fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 150, de Trabajo y Previsión Social, de 1981." f) En el artículo 13, elimínase en el inciso primero la oración "cualesquiera que sean sus empleadores", reemplázandose la coma (,) por un punto (.); e intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Las compatibilidades e incompatibilidades a que se refiere el inciso precedente, sólo serán aplicables respecto de cargos y horarios contratados por las instituciones señaladas en el inciso segundo del artículo 1°", y
g) En el artículo 23, suprímese el inciso final.
Artículo 2°.- Derógase la Ley N° 15.778.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, diez de Mayo de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.