Artículo 6°.- Modifícase, a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el decreto ley N° 2.763, de 1979, en los términos que se indican a continuacion:
    a) Agrégase como inciso segundo del artículo 4° el siguiente:
    "Corresponderá, asimismo, al Ministerio de Salud, en conformidad con las directivas que señale el Supremo Gobierno, fijar las políticas, dictar las normas, aprobar los planes y programas generales y evaluar las acciones respecto de las construcciones, transformaciones y reparaciones de edificios destinados a establecimientos hospitalarios de los Servicios de Salud.".
    b) Agrégase en el inciso tercero del artículo 9°, la siguiente letra:
    "e) Arquitectura médica".
    Las actuales letras e), f) y g) pasan a ser f), g) y h), respectivamente.
    c) Derógase el artículo 7° transitorio.