Artículo 7°.- El Fondo Nacional de Salud será el continuador legal de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios respecto de todas las obligaciones pendientes de la referida Sociedad y le corresponderá el cumplimiento de los contratos que ésta tuviese vigentes a la fecha de su disolución.
Del mismo modo, la representación judicial de dicha Sociedad en las causas y reclamos en que ella sea parte y que se encuentren pendientes a la fecha de término de su existencia legal, será asumida por el Consejo de Defensa del Estado.