Artículo 3°.- En tanto no se disponga la modificación de la planta de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 1° transitorio y no se efectúe el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo del mismo precepto, el personal en actual servicio de la Sociedad continuará desempeñandose en sus funciones y sus remuneraciones serán de cargo del Fondo Nacional de Salud.