Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establezca las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las empresas del Estado o aquellas en que éste o sus instituciones o empresas sean propietarios del total del capital social, para reducir sus patrimonios y efectuar los retiros de capital derivados de la enajenación de los bienes que les corresponda efectuar, conforme a los programas de ventas de activos que se definan para tales empresas, destinados a ingresar directamente a rentas generales de la Nación.
    No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las empresas dependientes o que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional.