Artículo 14.- Concédese a los empleadores, excluidos los de la Administración central y descentralizada del Estado, de las instituciones autónomas, de las empresas del Estado y de aquellas en las cuales éste o sus empresas tengan aportes o representación igual o superior al 30%, una asignación de contratación adicional de mano de obra, equivalente a $ 1.200 mensuales por cada trabajador que se contrate en las condiciones que establece esta ley.
Tampoco será aplicable la asignación de que trata este Título, a las entidades del Estado que conforme a sus propios estatutos legales no se rigen por las disposiciones dictadas o que se dicten para el sector público.
La asignación será devengada por el empleador en forma proporcional a los días por los cuales pague remuneración al respectivo trabajador, cuando éste estuviere contratado por una jornada inferior a la máxima legal, distribuida en sólo algunos días laborales de la semana, o cuando de hecho el trabajador hubiere prestado servicios por un lapso inferior a dicho máximo en una determinada mensualidad.