Artículo 16.- En caso de transformación o enajenación total o parcial de una empresa, cualquiera que sea el acto jurídico por el que se realice, el o los nuevos empleadores conservarán el derecho a la asignación que establece este Título en los mismos términos del artículo 15. El reglamento fijará los requisitos y formalidades para obtener el beneficio en los casos señalados.
Para los efectos de este Título, se entenderá por empresa la definida en el inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 2.200, de 1978.