MODIFICA DECRETO LEY N° 678, de 1974 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3° transitorio del decreto ley N° 678, de 1974, modificado por la letra c) del artículo único del decreto ley N° 1.477, de 1976:
a) Sustitúyese en el inciso primero de su número 1 la expresión "1° de Marzo de 1975" por "1° de Septiembre de 1981", y
b) Sustitúyese en el inciso segundo del número 1, la frase "a contar del 1° de Marzo de 1975" por "a contar del 1° de Septiembre de 1978".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintiuno de Junio de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rigoberto Cruz Johnson, Contraalmirante, Ministro de Educación.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación Pública.