Artículo 6°.- El reglamento determinará las definiciones, normas técnicas, de urbanización mínima, condiciones generales financieras y procedimientos necesarios para llevar a cabo los programas materia de esta ley.
En el caso de nuevos loteos, destinados a programasLEY 18591
ART. 12
D.O. 03.01.1987 de erradicación, la urbanización mínima a que se refiere el artículo 2° se sujetará a las normas que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General y el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
ART. 12
D.O. 03.01.1987 de erradicación, la urbanización mínima a que se refiere el artículo 2° se sujetará a las normas que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General y el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
En los restantes programas, la urbanización mínima será la que se defina en el Reglamento.
Con todo podrán aprobarse los planos de loteoLEY 19018
ART. 2
D.O. 04.01.1991 y subdivisiones de predios en los cuales existan y hubieran existido de hecho al 31 de Marzo de 1990, poblaciones de tipo social de habitación permanente, como asimismo, cursarse la recepción definitiva de estos loteos y subdivisiones aún cuando los predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las Ordenanzas Municipales respectivas; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente. En el caso que el predio se encuentre ubicado fuera del radio urbano, se deberá recabar la autorización del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ART. 2
D.O. 04.01.1991 y subdivisiones de predios en los cuales existan y hubieran existido de hecho al 31 de Marzo de 1990, poblaciones de tipo social de habitación permanente, como asimismo, cursarse la recepción definitiva de estos loteos y subdivisiones aún cuando los predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las Ordenanzas Municipales respectivas; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente. En el caso que el predio se encuentre ubicado fuera del radio urbano, se deberá recabar la autorización del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El procedimiento a utilizar deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 43 del decreto supremo N° 104, del año 1977, del Ministerio del Interior.