Artículo 11.- Los actos o contratos que se ejecuten o celebren y los documentos que se otorguen o suscriban en relación con las viviendas e infraestructuras sanitarias a que se refiere esta ley, estarán exentos de la Ley de Timbres y Estampillas.
    Asimismo, las referidas viviendas e infraestructuras sanitarias gozarán de la exención del pago de los derechos fiscales y municipales y de la reducción del 50% del pago de los aportes, tasas o derechos que cobren los servicios de utilidad pública.