Artículo 7°.- Suprímese en el artículo 2° del decreto supremo N° 260, de 16 de Agosto de 1979, del Ministerio de Salud, la expresión "exceptuados los Obreros de la Municipalidad de Santiago y de la Dirección de Pavimentación de Santiago"; y reemplázase la coma (,) después de la frase "o de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República" por un punto (.).