Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días, mediante decreto expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suprima en la Planta de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República los cargos que estime innecesarios.
    El personal que deba cesar en sus funciones por la aplicación de esta facultad y que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho al beneficio que otorga la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.