ACLARA SENTIDO DEL DECRETO LEY N° 3.182, DE 1980 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Declárase que el gasto a que se refiere el inciso segundo del artículo único del decreto ley N° 3.182, de 5 de Febrero de 1980, debe entenderse que se imputará, a contar desde esa misma fecha, a la Partida 50, Tesoro Público; Item 30, Prestaciones Previsionales, del Presupuesto del Sector Público para 1982.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente Ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, cinco de Julio de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Ramón Suárez González, Subsecretario del Interior.