AUTORIZA EMPLEO DE LOS EQUIPOS, ELEMENTOS E INSTALACIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE EN FINALIDADES DE MEDICINA CURATIVA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "ARTICULO 1° Los equipos, elementos e instalaciones médicos y odontológicos del servicio de Medicina Preventiva de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile podrán, además, usarse en aquellas atenciones médicas, hospitalarias, dentales y asisten- ciales de medicina curativa que deba proporcionar esa Dirección de acuerdo a su ley orgánica y demás disposiciones sobre medicina curativa que le sean aplicables.

    ARTICULO 2° Los ingresos que se obtengan por la utilización en atenciones de medicina curativa de los equipos, elementos e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, se invertirán en los fines, forma y condiciones que establezca el reglamento que para estos efectos se dicte.

    JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.".
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, veintiséis de Julio de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Washington Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.