ESTABLECE NORMAS SOBRE PUBLICACION DE TRATADOS INTERNACIONALES QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- La publicación de los tratados internacionales y de los acuerdos a que se refiere el inciso segundo del N° 1) del artículo 50 de la Constitución Política de la República de Chile, que sean de gran extensión, podrá efectuarse mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, debidamente autenticados con las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.
    Corresponderá al Presidente de la República disponer en el decreto promulgatorio del respectivo tratado o acuerdo internacional el empleo de esta forma especial de publicación.
    Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los tratados internacionales o acuerdos sobre fronteras o límites, o que puedan afectar la integridad territorial del Estado.

    Artículo 2°.- Desde la fecha de publicación del decreto promulgatorio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, para facilitar su consulta pública, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Contraloría General de la República, deberán mantener en las oficinas correspondientes los textos de los tratados o acuerdos de que trata la presente ley. Con el mismo objeto, el Secretario General de la Contraloría remitirá a cada una de sus oficinas regionales una copia del texto de estos acuerdos o tratados, debidamente autorizada por él, dentro de los cinco días siguientes al depósito.

    JOSE T. MERINO CASTRO Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente Ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Agosto de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ernesto Videla Cifuentes, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.