MODIFICA LOS ARTICULOS 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.110 Y 15 DE LA LEY N° 18.134
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.110, por el siguiente:
"El monto de dichos pagos provisionales será equivalente a la sexta parte del monto del impuesto global complementario determinado en el año tributario de 1981 y se integrará en arcas fiscales en una sola cuota en el plazo que vencerá el 30 de Noviembre de 1982".
Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 18.134, por el siguiente:
"Los primeros tendrán derecho a la asignación por cada nuevo trabajador que exceda a la dotación existente en la respectiva empresa al 31 de Marzo de 1982 o al 31 de Julio de dicho año, a elección del empleador.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a afecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de la Cuadra Fabres, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.