Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la Ley N° 16.640:
    1.- Modifícase su artículo 132 en los términos que a continuación se indican:
    a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra "nominativos" por la expresión "a la orden".
    b) Sustitúyense, en su inciso quinto, las palabras "a quien pertenezcan" por las siguientes: "a cuyo favor se hubieren extendido".
    c) Suprímese, en su inciso decimosegundo, la siguiente oración final: "Determinará, asimismo, la forma de aplicar el inciso séptimo de este artículo en lo relativo a las acciones que puedan adquirirse y al porcentaje a que dicho inciso se refiere, señalando normas que podrán ser diferentes para cada clase y serie de bonos.".
    d) Deróganse sus incisos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimotercero y decimocuarto.
    e) Agrégase, como inciso final, el siguiente: "Los bonos podrán ser transferidos libremente mediante endoso en el mismo título, suscrito por el cedente y el cesionario. También podrán ser entregados en garantía de créditos de cualquier naturaleza.".
    2.- Derógase el artículo 134.