Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 341, del Ministerio de Hacienda de 1977, que fijó el texto refundido y coordinado de los decretos leyes N°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, sobre Zonas y Depósitos Francos:
    1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° por el siguiente:
    "Autorízase el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas".
    2.- Derógase la letra b) del artículo 2°.
    3.- Elimínase en el artículo 3°, la expresión "así como los Depósitos Francos" y sustitúyese la palabra "establecidos" por "establecidas" y el pronombre "éstos" por "éstas".
    4.- Reemplázase la expresión "y Depósitos Francos" por la palabra "Francas" , en los artículos 4°, 6°, 7°, 9° y 10 inciso segundo; 11, 13, 24 y 25, inciso primero y en los Títulos II, III y VI.
    5.- Suprímese la frase "y Depósitos Francos" en los artículos 8° y 22.
    6.- Sustitúyese la expresión "o Depósitos Francos" por el vocablo "Francas", en los artículos 10, inciso primero; 23 y 25, inciso segundo.
    7.- Elimínanse las palabras "y Depósito Franco" en la letra h) del artículo 12.
    8.- Suprímese la expresión "y Depósitos" en el inciso segundo del artículo 24.
    9.- Derógase el artículo 34.