Artículo 7°.- Introdúcense al decreto ley N° 3.475, de 1980, las siguientes modificaciones:
    1.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 3° por el siguiente:
    "Salvo el caso de las importaciones a que se refiere el artículo 24 en los números 5 y 10 de este cuerpo legal, no regirá exención alguna respecto de este tributo".
    2.- Agrégase al artículo 24 el siguiente número 10:
    "10.- Documentos necesarios para efectuar las importaciones de bienes internado al amparo de las franquicias establecidas en el inciso vigésimo tercero del artículo 35 de la Ley N° 13.039".