Artículo 5°.- Sin perjuicio de las reglas de interpretación contempladas en el Código Civil, el significado de los términos empleados en esta ley y no definidos en ella, será el que le asignen los conveniosLEY 19302
Art. 1º Nº 1, 1 a)
D.O. 10.03.1994
internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en el país.