Artículo 6°.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control de la presente ley y sus reglamentos.
Le competerá además, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones.
El control de todo o parte de las telecomunicaciones, durante estados de excepción constitucional, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma establecida en la legislación Correspondiente, sin perjuicio de lasLEY 19302
Art. 1º Nº 1, 1 b)
D.O. 10.03.1994 facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley N° 211, de 1973.
Art. 1º Nº 1, 1 b)
D.O. 10.03.1994 facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley N° 211, de 1973.