Artículo 17.- El Ministerio, dentro de los cincoLEY 19277
Art. único Nº 13
D.O. 20.01.1994
días siguientes a la fecha de término del plazo para presentarse a concurso o desde la fecha de presentación de la solicitud de concesión o permiso, en sus casos, solicitará informe al Comité de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas, el que será emitido a través del Ministerio de Defensa Nacional, sobre las concesiones o permisos de que se trate.
    El Ministerio de Defensa Nacional deberá evacuar el informe dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción del oficio por el cual se le requiera tal informe.
    Si dicho informe no fuere recibido en el plazo indicado, se procederá sin él.