Artículo 24.- Los servicios de telecomunicaciones, según corresponda a su naturaleza, deberán someterse al marco normativo técnico, constituido por los siguientes planes:

    a) Planes fundamentales de numeración, encaminamiento, transmisión, señalización, tarificación y sincronismo.
    b) Planes de gestión y mantención de redes.
    c) Planes de operación y funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones.
    d) Plan de uso del espectro radioeléctrico.
    e) Plan de radiodifusión sonora y televisiva.
    Estos planes deberán ser aprobados y modificados por decreto supremo y no podrán impedir el funcionamiento de los servicios autorizados a la fecha de entrada en vigencia del respectivo decreto, los cuales en todo caso, deberán adecuarse a sus normas, conforme a las instrucciones que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones al respecto y en el plazo que fije para tal efecto, el que no podrá ser inferior a 6 meses.