Artículo 25.- Será obligación de los concesionariosLEY 19302
Art. 1º Nº 4
D.O. 10.03.1994 de servicios públicos de telecomunicaciones y de los concesionarios de servicios intermedios establecer y aceptar interconexiones, según las normas técnicas, procedimientos y Ley 21678
Art. único Nº 14) a)
D.O. 03.07.2024plazos que establezca la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con objeto de que los suscriptores y usuarios de servicios públicos de un mismo tipo puedan comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional.
Art. 1º Nº 4
D.O. 10.03.1994 de servicios públicos de telecomunicaciones y de los concesionarios de servicios intermedios establecer y aceptar interconexiones, según las normas técnicas, procedimientos y Ley 21678
Art. único Nº 14) a)
D.O. 03.07.2024plazos que establezca la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con objeto de que los suscriptores y usuarios de servicios públicos de un mismo tipo puedan comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional.
En el caso de interconexiones entre redes de servicio público telefónico y redes de servicios intermedios de telecomunicaciones, Ley 21678
Art. único Nº 14) b)
D.O. 03.07.2024será de la exclusiva responsabilidad del concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones acceder a la red local en el o los puntos de terminación de red fijados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo, será obligación del concesionario de servicio público telefónico establecer las interconexiones con redes de servicios intermedios que le sean solicitadas en dichos puntos.
Art. único Nº 14) b)
D.O. 03.07.2024será de la exclusiva responsabilidad del concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones acceder a la red local en el o los puntos de terminación de red fijados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo, será obligación del concesionario de servicio público telefónico establecer las interconexiones con redes de servicios intermedios que le sean solicitadas en dichos puntos.
El concesionario de servicios intermedios que deba proveer servicios Ley 21678
Art. único Nº 14) c)
D.O. 03.07.2024a otros concesionarios del mismo tipo, según lo dispuesto en el artículo 24 bis, estará obligado a aceptar y establecer las interconexiones que le sean solicitadas con ese propósito. En este caso será de exclusiva responsabilidad del concesionario que solicite la interconexion acceder a la red preexistente, en los puntos de interconexión fijados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Art. único Nº 14) c)
D.O. 03.07.2024a otros concesionarios del mismo tipo, según lo dispuesto en el artículo 24 bis, estará obligado a aceptar y establecer las interconexiones que le sean solicitadas con ese propósito. En este caso será de exclusiva responsabilidad del concesionario que solicite la interconexion acceder a la red preexistente, en los puntos de interconexión fijados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
En el caso de interconexiones entre redes de servicio público telefónico de distintos concesionariosLey 21678
Art. único Nº 14) d)
D.O. 03.07.2024, para cursar comunicaciones locales, será de la exclusiva responsabilidad del nuevo concesionario acceder a la red preexistente en los puntos de terminación de red fijados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Art. único Nº 14) d)
D.O. 03.07.2024, para cursar comunicaciones locales, será de la exclusiva responsabilidad del nuevo concesionario acceder a la red preexistente en los puntos de terminación de red fijados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Los precios o tarifas aplicados entre los concesionarios por los servicios prestados a través de las interconexiones, serán fijados de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 a 30 J de esta ley.
NOTA
Artículo único de la Resolución 1879 Exenta, Transportes, publicada el 20.08.2016, interpreta el presente inciso, respecto de la obligación de los concesionarios de servicio público telefónico de pagar las tarifas de los servicios prestados a través de las interconexiones, en la forma que la citada norma indica.
Artículo único de la Resolución 1879 Exenta, Transportes, publicada el 20.08.2016, interpreta el presente inciso, respecto de la obligación de los concesionarios de servicio público telefónico de pagar las tarifas de los servicios prestados a través de las interconexiones, en la forma que la citada norma indica.