Artículo 31.- Los concesionarios, permisionarios yLEY 18681
Art. 4º C)
D.O. 31.12.1987
titulares de licencia de Servicios de Telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico y que requieran de dichas autorizaciones para operar de acuerdo con lo establecido en los artículos 8° y 9° de esta ley y losLEY 18838
Art. 47 Nº 6
D.O. 30.09.1989
de la ley sobre Consejo Nacional de Televisión, estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en los siguientes artículos, los que serán de beneficio fiscal.


NOTA:
      El artículo 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.