Artículo 31.- Los concesionarios, permisionarios yLEY 18681
Art. 4º C)
D.O. 31.12.1987 titulares de licencia de Servicios de Telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico y que requieran de dichas autorizaciones para operar de acuerdo con lo establecido en los artículos 8° y 9° de esta ley y losLEY 18838
Art. 47 Nº 6
D.O. 30.09.1989 de la ley sobre Consejo Nacional de Televisión, estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en los siguientes artículos, los que serán de beneficio fiscal.
Art. 4º C)
D.O. 31.12.1987 titulares de licencia de Servicios de Telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico y que requieran de dichas autorizaciones para operar de acuerdo con lo establecido en los artículos 8° y 9° de esta ley y losLEY 18838
Art. 47 Nº 6
D.O. 30.09.1989 de la ley sobre Consejo Nacional de Televisión, estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en los siguientes artículos, los que serán de beneficio fiscal.
NOTA:
El artículo 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.
El artículo 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.