Artículo 28 E.- El Consejo tendrá las siguientesLEY 19724
Art. único
D.O. 11.05.2001
funciones:
    1) Definir anualmente los criterios o pautas que se deberán considerar por la Subsecretaría de Telecomunicaciones al evaluar los proyectos. Ley 21678
Art. único Nº 19)
D.O. 03.07.2024
Estos criterios deberán considerar elementos objetivos que permitan focalizar y establecer un orden de prelación de los proyectos en la población con menor acceso a servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 A.

    2) Establecer el programa anual de proyectos subsidiables o licitables, sus prioridades y los subsidios para su ejecución, oyendo previamente a las asociaciones de municipalidades.

    3) Asignar, por concurso público, los proyectos y los subsidios para su ejecución.

    4) Preparar y difundir la memoria anual de actividades.

    Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá requerir a las autoridades regionales, provinciales o comunales, directamente o a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de los ministerios representados en el mismo, los antecedentes que estime necesarios.