Artículo 28 E.- El Consejo tendrá las siguientesLEY 19724
Art. único
D.O. 11.05.2001 funciones:
Art. único
D.O. 11.05.2001 funciones:
1) Definir anualmente los criterios o pautas que se deberán considerar por la Subsecretaría de Telecomunicaciones al evaluar los proyectos. Ley 21678
Art. único Nº 19)
D.O. 03.07.2024Estos criterios deberán considerar elementos objetivos que permitan focalizar y establecer un orden de prelación de los proyectos en la población con menor acceso a servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 A.
Art. único Nº 19)
D.O. 03.07.2024Estos criterios deberán considerar elementos objetivos que permitan focalizar y establecer un orden de prelación de los proyectos en la población con menor acceso a servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 A.
2) Establecer el programa anual de proyectos subsidiables o licitables, sus prioridades y los subsidios para su ejecución, oyendo previamente a las asociaciones de municipalidades.
3) Asignar, por concurso público, los proyectos y los subsidios para su ejecución.
4) Preparar y difundir la memoria anual de actividades.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá requerir a las autoridades regionales, provinciales o comunales, directamente o a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de los ministerios representados en el mismo, los antecedentes que estime necesarios.