Ley 20704
Art. 2 Nº 4
D.O. 06.11.2013
    Artículo 29°. Los precios o tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones y de los servicios intermedios que contraten entre sí las distintas empresas, entidades o personas que intervengan en su prestación, serán DFL 1, TRANSPORTES
Art. 2º
D.O. 21.02.1987
libremente establecidos por los proveedores del servicio respectivo sin perjuicio de los acuerdos que puedan convenirse entre éstos y los usuarios.
    No obstante, si en el caso de servicios públicos telefónicos local y de larga distancia  internacional, excluida la telefonía móvil y en el de servicios de conmutación y/o transmisión de señales provistas como servicio intermedio o bien como circuitos privados, existiereLey 21637
Art. único N° 3 a) y b)
D.O. 09.01.2024
una calificación expresa por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, contemplado en el decreto ley N° 211, de 1973, en cuanto a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria, los precios o tarifas del servicio calificado serán fijados de acuerdo a las bases y procedimientos que se indican en este Título. En todo caso, si las condiciones se modificaren y existiere pronunciamiento en tal sentido por parte de dicho Tribunal, el servicio dejará de estar afecto a la fijación de tarifas.