Artículo 30° K. Los concesionarios de servicioDFL 1, TRANSPORTES
Art. 2º
D.O. 21.02.1987 público telefónico cuyas tarifas estén sometidas a fijación en los términos que establece este título sólo podrán efectuar cobros por los costos de instalación y por el suministro al público usuario. Lo anterior es sin perjuicio de los aportes de financiamiento reembolsables establecidos en la presente Ley.
Art. 2º
D.O. 21.02.1987 público telefónico cuyas tarifas estén sometidas a fijación en los términos que establece este título sólo podrán efectuar cobros por los costos de instalación y por el suministro al público usuario. Lo anterior es sin perjuicio de los aportes de financiamiento reembolsables establecidos en la presente Ley.
Por costo de instalación se entenderán los gastos de material y de mano de obra asociados a la conexión del servicio a la red pública.