Artículo 34.- Mediante decreto supremo expedido aLEY 18681
Art. 4º C)
D.O. 31.12.1987
través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se establecerán los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos fijados en los artículos precedentes, cuando corresponda.
    La aplicación e interpretación técnica de este reglamento competerá a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.