Artículo 41.- Introdúcense las siguientesLEY 18681
Art. 4º C)
D.O. 31.12.1987 modificaciones al decreto ley N° 1.762, de 1977:
Art. 4º C)
D.O. 31.12.1987 modificaciones al decreto ley N° 1.762, de 1977:
a) Deróganse los artículos 2° y 3°;
b) Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
"Artículo 6°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de telecomunicaciones, las que ejercerá a través de la correspondiente Subsecretaría:
a) Proponer las políticas de telecomunicaciones;
b) Participar en la planificación nacional y regional de desarrollo de las telecomunicaciones;
c) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, como, igualmente, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en Chile y de las políticas nacionales de telecomunicaciones aprobadas por el Supremo Gobierno;
d) Elaborar y mantener actualizados los planes fundamentales de telecomunicaciones;
e) Aplicar el presente decreto ley, sus reglamentos y normas complementarias;
f) Administrar y controlar el espectro radioeléctrico;
g) Dictar las normas técnicas sobre telecomunicaciones y controlar su cumplimiento;
h) Representar al país, como Administración Chilena de Telecomunicaciones, ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en la suscripción de los acuerdos sobre telecomunicaciones con otros Estados, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
i) Informar y pronunciarse, según corresponda, acerca de las solicitudes de concesión y permisos de telecomunicaciones, su otorgamiento, denegación, suspensión, caducidad y término con arreglo a la ley;
j) Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional y demás organismos y entidades competentes la dictación de las normas destinadas a controlar el ingreso al país de material y equipo de telecomunicaciones, como asimismo las relativas a su fabricación y uso;
k) Requerir de las entidades que operen en el ámbito de las telecomunicaciones y de cualquier organismo público los antecedentes e informaciones necesarios para el desempeño de su cometido, los que estarán obligados a proporcionarlos, y
l) Aplicar las sanciones administrativas que establece la Ley General de Telecomunicaciones.".