Artículo 9° bis.- Las solicitudes de renovación deLEY 19277
Art. único Nº 5
D.O. 20.01.1994
concesión o permiso deberán presentarse, a lo menos, 180 días antes del fin del respectivo período.
    En caso que a la fecha de expiración del plazo primitivo aún estuviere en tramitación la renovación respectiva, la concesión o permiso, en su caso, permanecerá en vigencia hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud de renovación.