Artículo 16 bis.- Para todos los efectos de estaLEY 19277
Art. único Nº 12
D.O. 20.01.1994
ley:
    a) Los plazos son fatales y de días hábiles. Tratándose de plazos que deba cumplir la autoridad administrativa, los plazos no serán fatales, pero su incumplimiento dará lugar a la responsabilidad administrativa consiguiente.
    Sin embargo, los plazos que se establecen en el Título V de esta ley son de días corridos.
    b) Las notificaciones que dispone la presente ley se harán personalmenteLey 21678
Art. único Nº 6) a)
D.O. 03.07.2024
, por medios electrónicos o por carta certificada enviada al domicilio que el interesado haya señalado en su respectiva presentación. Se entenderá perfeccionada la notificación transcurrido que sean 5 días desde la fecha de entrega de la carta a la oficina de Correos.
    Sin perjuicio de lo anterior, las notificacionesLey 21035
Art. ÚNICO
D.O. 16.09.2017
que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaría establecerá los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el párrafo anterior.
    No obstante, el Ministro podrá disponer que determinadas resoluciones se notifiquen por cédula hecha por notario público o receptor judicial. La notificación de cargos, y la notificación de las resoluciones que reciban la causa a prueba, acojan oposiciones, rechacen solicitudes o impongan sanciones, deberán notificarse personalmenteLey 21678
Art. único Nº 6) b)
D.O. 03.07.2024
, por medios electrónicos o por cédula.
    Las disposiciones contenidas en esta letra no se aplicarán a la notificación de las resoluciones dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia.
    La Ley 21678
Art. único Nº 6) c)
D.O. 03.07.2024
notificación realizada por medios electrónicos se entenderá practicada a partir del momento del envío. La Subsecretaría deberá publicitar en su sitio web la cuenta de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen.
    c) La prueba se regirá por las normas del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con la salvedad que el término probatorio, en ningún caso, podrá exceder de 15 días.
    d) En todos los procedimientos contemplados en la presente ley, servirá de ministro de fe el abogado jefe del departamento jurídico de la Subsecretaría o quien lo subrogue o desempeñe sus funciones. La prueba testimonial, de ser procedente, se rendirá ante él.
    e) En caso de oposición, el procedimiento se entenderá abandonado cuando todas las partes que figuran en éste, han cesado en su prosecución durante 3 meses, contados desde la fecha de la última gestión útil para darle curso progresivo.
    Transcurrido dicho plazo, se tendrá por desistida la petición de concesión o permiso, según el caso.
    f) Todos los trámites procesales que se realicen ante los Tribunales de Justicia se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, del Código Orgánico de Tribunales y los Autos Acordados respectivos.