Artículo 24 G. El procedimiento para calcular elLEY 19302
Art. 1º, Nº 2, 2 b)
D.O. 10.03.1994
valor presente del flujo esperado de caja será el siguiente:

    1.- Valoración dentro del Período del Plan de Expansión señalado en el artículo 30°.

    a) Se toman como base las utilidades netas obtenidas por la empresa en el último año calendario.
    b) Se recalculan las utilidades del último año calendario reemplazando los ingresos operacionales por aquellos que resultan de aplicar las tarifas vigentes en cada uno de los años a considerar. Al mismo tiempo, deberán corregirse los ingresos netos fuera de explotación que provengan de la corrección monetaria de activos y pasivos.
    Si los años a considerar dentro del período de duración del plan de expansión excedieren al plazo de vigencia de las tarifas, los años siguientes se valorarán con la tarifa correspondiente al último año de vigencia de ésta.
    c) Los flujos de utilidad serán aquellos que resulten de sumar a los resultados obtenidos en la letra b) los ingresos y los costos de explotación incrementales que ocurrirían en cada año como consecuencia de la aplicación del plan de expansión que la empresa concesionaria estuviere desarrollando.
    d) Los flujos a descontar en cada período se calcularán del siguiente modo:

    A las utilidades obtenidas en la letra c) se le sumará lo siguiente:
    - La depreciación calculada linealmente sobre la base de vida útil contable de los activos.
    - El pago de intereses financieros reflejados en el estado de resultados multiplicado por la fracción que resulta de restar a la unidad la tasa de impuestos a las utilidades.
    Al valor así obtenido se le restarán las inversiones en activo fijo y en activo circulante.

    2. Resto del período.

    a) El flujo a descontar en el resto del período será la suma de los siguientes elementos:
    - Utilidades netas calculadas en la forma señalada en la letra c) del número 1.
    Pago de intereses financieros reflejados en el estado de resultados multiplicado por la fracción que resulta de restar a la unidad la tasa de impuestos a las utilidades.
    b) El flujo determinado en la forma prevista en la letra a) del N° 2, se descontará a perpetuidad.
    La tasa a utilizar para descontar el flujo esperado de caja de todos los años, corresponderá a la tasa de costo de capital calculada de acuerdo a la metodología establecida en el artículo 30° B del Título de las Tarifas.