Artículo 37 bis.- Todo Ley 21119
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 06.11.2018establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 06.11.2018establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.