MODIFICA EL ARTICULO 16 DEL DECRETO LEY N° 1.608, DE 1976
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, el siguiente inciso final:
"Los convenios relativos a la ejecución de trabajos técnicos y jurídicos destinados a regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz, de acuerdo al procedimiento establecido por el decreto ley N° 2.695, de 1979, serán aprobados por resolución del Ministro de Bienes Nacionales, quien podrá delegar esta facultad en los Secretarios Regionales Ministeriales correspondientes.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, dieciséis de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.