Artículo 1°.- Establécense los beneficios a que se refieren los artículos siguientes en favor de los trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A.
(ENACAR S.A.) que desempeñen sus labores en lugares de trabajo ubicados en la Región del Bío-Bío que hayan sido contratados con anterioridad al 1° de Diciembre de 1978, y que cesen en sus funciones por causales que no les sean imputables.