FIJA NUEVO TEXTO DE LA LEY DE QUIEBRAS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

NOTA:
      El Art. único inciso segundo de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005 ordenó incorporar la presente norma y sus modificaciones al Código de Comercio y excluyó de ésta incorporación, el título II, el que se mantiene en esta ley como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.
    TITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    ARTICULO 1°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.

    ARTICULO 2°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.

    ARTICULO 3°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.

    ARTICULO 4°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.

    ARTICULO 5°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.

    ARTICULO 1°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO II
    De la Superintendencia de QuiebrasLEY 19806
    ARTICULO 7° Créase una persona jurídica denominadaArt. 7
D.O. 31.05.2002
Superintendencia de Quiebras, en adelante la Superintendencia, cuyo objeto será supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos.
    La Superintendencia será una institución autónoma, de duración indefinida, que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y se regirá por esta ley.
    Estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gastos.
    Su domicilio es la ciudad de Santiago.
    Su patrimonio está integrado por los fondos que anualmente destine al efecto la Ley de Presupuesto y por los demás bienes que adquiera a cualquier título.
NOTA:
      El Art. único inciso segundo de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005 ordenó incorporar la LEY 18175 y sus modificaciones al Código de Comercio y mantiene el título II, como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.
    ARTICULO 8° Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones yLEY 19806
Art. 7
D.O. 31.05.2002
LEY 20004
Art. único Nº 1 a)
D.O. 08.03.2005
deberes:

    1. Fiscalizar las actuaciones de los síndicos en las quiebras, convenios o cesiones de bienes en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, así como las de los administradores de la continuación del giro.
    La facultad de fiscalizar comprende la de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes;
    2. Examinar, cuando lo estime necesario, loLEY 20004
Art. único Nº 1 b)
D.O. 08.03.2005
s libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra, convenio o cesión de bienes. La no exhibición o entrega de lo señalado en este inciso por parte del síndico a la Superintendencia para su examen, se considerará falta grave para los efectos del Nº9 de este artículo.
    La Superintendencia de Quiebras podrá, en casos calificados que se enmarquen dentro de las normas generales que haya dictado al efecto, exigir auditorías externas de auditores independientes, para determinadas quiebras.
    El fallido y los acreedores cuyos créditos representen a lo menos el diez por ciento del pasivo de la quiebra con derecho a voto, podrán solicitar al juez, fundadamente, la realización de una auditoría externa de las señaladas en el inciso precedente. También se podrá adoptar en junta el acuerdo de solicitar estas auditorías con el voto favorable de a lo menos el diez por ciento del pasivo de la quiebra con derecho a voto.
    En caso de que el fallido, algún acreedor o el síndico consideren que no ha existido motivo plausible para solicitar la auditoría en conformidad al inciso precedente, podrán pedir al juez que condene en costas a los que la han solicitado.
    Los Auditores a que se refiere este número serán designados por la junta de acreedores que se reunirá extraordinariamente para estos efectos, de entre los que figuren en el Registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº18.046. Los honorarios serán fijados por la junta y, en caso de que ella no se celebre o no se produzca acuerdo, tanto el auditor como sus honorarios serán determinados por el juez.
    Tanto la documentación de la quiebra como la del fallido deberán ser conservadas por el síndico hasta por un año después de encontrarse ejecutoriada la sentencia que declare el sobreseimiento definitivo a que se refiere el artículo 164.
    En el caso del sobreseimiento definitivo previsto en el artículo 165, los libros y papeles del deudor les serán entregados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y en relación a la documentación de la quiebra se aplicará lo señalado en el inciso anterior.
    El Superintendente de Quiebras podrá autorizar la eliminación de parte de este archivo antes de ese plazo, aun sin sobreseimiento definitivo, y exigir que determinados documentos o libros se guarden por plazos mayores. Podrá, asimismo, facultar a los síndicos para conservar reproducciones mecánicas o fotográficas de esta documentación en reemplazo de los originales.
    En ningún caso, podrán destruirse los libros o instrumentos que digan relación directa o indirecta con algún asunto o litigio pendiente.
    El Superintendente de Quiebras podrá autorizar a los síndicos para devolver al fallido parte de sus libros y papeles antes del sobreseimiento definitivo a que se refiere el Título XI. Lo dispuesto en los incisos sexto séptimo, octavo, noveno y décimo de este numeralLEY 20073
Art. único Nº 3 a)
D.O. 29.11.2005
, se entiende sin perjuicio de lo que disponga el tribunal competente.

    3.- Impartir a los síndicos y a los administradoreLEY 20004
Art. único Nº 1 c)
D.O. 08.03.2005
s de la continuación del giro instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y, en especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los síndicos;
    4.- Informar al Ministerio de Justicia de cualquier circunstancia que inhabilite a una persona para formar parte de la nómina nacional y solicitar su eliminación de dicha nómina si se hubiere configurado alguna de las causales señaladas en el artículo 22°;
    5. Aplicar a los síndicos y a los administradoreLEY 20004
Art. único Nº 1 d)
D.O. 08.03.2005
s de la continuación del giro, como sanción por infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas que los rijan, como asimismo por el incumplimiento de las instrucciones que imparta y de laLEY 20073
Art. único Nº 3 b)
D.O. 29.11.2005
s normas que fije, censura por escrito, multa a beneficio fiscal de una a cien unidades de fomento o suspensión hasta por seis meses para asumir en nuevas quiebras, convenios o cesiones de bienes.
    Las sanciones que corresponda aplicar serán impuestas administrativamente al infractor, previa audiencia, por resolución fundada.
    El afectado podrá reclamar de la resolución que lo suspenda temporalmente en el cargo para asumir en nuevas quiebras, convenios y cesiones de bienes, ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio. El reclamo deberá ser fundado y formularse dentro de diez días contados desde la fecha de comunicación de la resolución respectiva. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente de Quiebras y, vencido dicho plazo, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. La interposición del reclamo, en este caso, no suspenderá los efectos de la resolución.
    También podrá reclamarse, con sujeción al mismo procedimiento, de la resolución que aplique censura o multa. La multa deberá ser pagada dentro de diez días, contados desde que la resolución respectiva quede ejecutoriada. La resolución que aplique la multa servirá como suficiente título ejecutivo para su cobro;
    6. Objetar las cuentas de administración eLEY 20004
Art. único Nº 1 e)
D.O. 08.03.2005
n conformidad a lo dispuesto en el artículo 30.
    Asimismo, podrá actuar como parte en este procedimiento, cuando la objeción fuere promovida por los acreedores o el fallido;
    7.- DEROGADLEY 19806
Art. 7
D.O. 31.05.2002
LEY 20004
Art. único Nº 1 f)
D.O. 08.03.2005
O
    8.- DEROGADO

    9. Poner en conocimiento del tribunal de la causa o de la junta de acreedores cualquier infracción, falta o irregularidad que observe en la conducta del respectivo síndico o administrador de la continuación del giro, y proponer, si lo estima necesario, su remoción al juez de la causa o su revocación a la junta de acreedores, en la quiebra, convenio, cesión de bienes o administración de que se trate.
    El juez, de oficio o a solicitud de la Superintendencia, conocerá de la petición de remoción a que se refiere el párrafo anterior, en la forma establecida para los incidentes, cuando las personas señaladas incurran en faltas reiteradas o en falta grave o en el incumplimiento del pago de las multas señaladas en el número 5 de este artículo o en irregularidades en relación con su desempeño o si se encuentran en notoria insolvencia.
    El juez, de oficio o a petición del Superintendente, suspenderá al síndico mientras se tramita el incidente de remoción, cuando estime que se ha afectado o se puede afectar la adecuada administración de la quiebra o considere que hay presunciones graves de la existencia de las causales invocadas para la remoción.
    Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier estado de la quiebra, el juez de oficio podrá suspender al síndico de sus funciones en ella, cuando considere que los antecedentes lo ameritan.
    Podrán intervenir como coadyuvantes el fallido y los acreedores individualmente;
    10. Informar a los tribunales de justicia, cuanLEY 20004
Art. único Nº 1
do sea requerido por éstos, en materias de su competencia;                                              g y h) 11. Llevar los registros de quiebraD.O. 08.03.2005s, continuaciones de giro, convenios judiciales y cesiones de bienes en el caso del artículo 246, los que tendrán carácter público, y extender las certificaciones y copias que procedan;
    12.- Asesorar al Ministerio de Justicia en materias de su competencia y proponer las reformas legales y reglamentarias que sea aconsejable introducir, y 13. Recibir, dentro del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, las denuncias que los acreedores, el fallido o terceros interesados formulen en contra del desempeño del síndico o del administrador de la continuación del giro, y
    14.- Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes.
    Si la Superintendencia representa a un síndico,LEY 20004
Art. único Nº 1 h)
D.O. 08.03.2005
a través de un oficio de fiscalización, cualquier infracción, falta o irregularidad en su desempeño, el síndico acreditará la forma en que ha dado cumplimiento a sus obligaciones en conformidad a las leyes, reglamentos e instrucciones que le rigen. Cuando la Superintendencia denuncie al tribunal de la quiebra las infracciones, faltas o irregularidades referidas precedentemente se aplicará lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil.
    Para el cumplimiento de las funciones señaladas en este artículo, la Superintendencia tendrá las mismas facultades que el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil otorga a los funcionarios que señala.
    La Superintendencia de Quiebras deberá tenerLEY 20004
Art. único Nº 1 i)
D.O. 08.03.2005
a disposición del público información actualizada, al menos una vez al año, acerca del número de síndicos que integran la nómina nacional; el número de quiebras que cada uno de ellos tenga a su cargo; el número de quiebras declaradas en el año; el número de convenios vigentes; y toda otra información que sea relevante para el conocimiento público.

NOTA:
      El artículo Transitorio de la LEY 20004, publicada el 08.03.2005, dispone que comenzará a regir después de sesenta días de su publicación.
NOTA 1:
    El artículo Transitorio de la LEY 20073, publicada el 29.11.2005, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, comenzarán a regir después de sesenta días de su publicación.
    ARTICULO 9° Un funcionario, con el título de Superintendente de Quiebras, es el Jefe Superior de laLEY 19806
Art. 7
D.O. 31.05.2002
Superintendencia y su representante legal. Tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le encomienda y las que correspondan a este organismo.
    El Superintendente de Quiebras será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
    El Superintendente será subrogado por el Jefe de la División Jurídica y, a falta de éste, por el Jefe de la División Financiera y de Administración.
    El Superintendente podrá delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios de su dependencia.

    ARTICULO 10° La Superintendencia estará integradaLEY 19806
Art. 7
D.O. 31.05.2002
por una División Jurídica y por una División Financiera y de Administración.

    ARTICULO 11° Fíjase la siguiente planta de la Superintendencia de Quiebras:
-------------------------------------------------------
                                Grado  Nivel  N° Cargos
                                E.U.S.
-------------------------------------------------------
JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO
Superintendente de Quiebras      1C    II        1
DIRECTIVOS SUPERIORES
Abogado Jefe División Jurídica    2      I        1
Ingeniero Jefe División
Financiera y de Administración    2      I        1
DIRECTIVOS
Contador Auditor Jefe            5      I        1
ABOGADOS
Abogado                          4      I        2
Abogado                          6      I        4
INGENIEROS
Ingeniero                        4      I        1
Ingeniero                        6      I        2
CONTADORES AUDITORES
Contador Auditor                  6      I        2
Contador Auditor                  8    II        4
CONTADORES
Contador                        10      I        2
Contador                        12      I        2
Contador                        15    II        4
SECRETARIAS EJECUTIVAS
Secretaria Ejecutiva            10      I        1
PROCURADORES
Procurador                      19      I        1
Procurador                      20      I        2
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo          14      I        2
Oficial Administrativo          16    II        4
Oficial Administrativo          19    II        6
AUXILIARES
Auxiliar                        21      I        1
Auxiliar                        25    II        3
Auxiliar                        28    III        1
-------------------------------------------------------

    ARTICULO 12° El Superintendente nombrará al personalLEY 19806
Art. 7
D.O. 31.05.2002
de la Superintendencia, incluyendo al que ejerza cargos directivos superiores.
    El personal de la Superintendencia dependerá del Superintendente, se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza y se regirá por el Estatuto Administrativo en cuanto no sea contrario al presente Título y en lo no previsto por éste.

    ARTICULO 13° Sin perjuicio de la planta establecida en el artículo 11°, el Superintendente de QuiebrasLEY 19806
Art. 7
D.O. 31.05.2002
podrá contratar personal asimilado a grados, o a honorarios para estudios o trabajos de cualquier naturaleza que requiera el desempeño de las funciones que le encomienda esta ley.

    TITULO III
    DE LOS SINDICOS
  1.- De la nómina nacional de síndicos.

    ARTICULO 14°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 15°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 16°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 17°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 18°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 19°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 20°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 21°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 21 BIS

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 22°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    2.- De la designación de síndico y la asunción al
cargo.
    ARTICULO 1°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 24°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.
                                                          D.O. 24.11.2005

    ARTICULO 25°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 26°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    3.- De las atribuciones y deberes de los síndicos.
    ARTICULO 27°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 28°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    4.- De la cuenta del síndico y de la cesación en
el cargo.
    ARTICULO 29°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 30°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 31°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 32°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    5.- De la remuneración del síndico.
    ARTICULO 33°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 34°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 35°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 36°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 37°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    6.- De la responsabilidad de los síndicos.
    ARTICULO 38°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO IV
    DE LA DECLARACION DE QUIEBRA
    ARTICULO 39°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 40°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 41°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 42°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 43°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 44°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 45°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 46°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 47°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 48°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 49°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 50°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 51°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 52°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 53°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 54°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 55°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 56°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 57°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 58°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 59°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 60°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO V
    DE LA FIJACION DE LA FECHA DE LA CESACION DE PAGOS
    ARTICULO 61°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 62°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 63°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO VI
    DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA
    1.- Efectos inmediatos.
    ARTICULO 64°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 65°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 66°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 67°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 68°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 69°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 70°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 71°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 72°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 73°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    2.- Efectos retroactivos de la declaración de
quiebra de todo deudor.
    ARTICULO 74°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 75°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    3.- Efectos retroactivos especiales de la
declaración de quiebra del deudor que ejerciere una
actividad comercial, industrial, minera o agrícola.
    ARTICULO 76°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 77°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 78°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 79°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    4.- Disposiciones comunes a los dos párrafos
precedentes.
    ARTICULO 80°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 81°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    5.- De la reivindicación, resolución y retención.

    ARTICULO 82°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 83°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 84°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 85°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 86°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 87°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 88°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 89°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 90°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 91°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 92°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 93°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO VII
    DE LA INCAUTACION E INVENTARIO
    ARTICULO 94°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 95°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 96°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 97°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 98°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 99°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 100°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO VIII
    DE LAS JUNTAS DE ACREEDORES
    1.- Disposiciones generales.
    ARTICULO 101°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 102°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 103°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 104°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    2.- De la primera junta de acreedores.
    ARTICULO 105°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 106°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 107°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 108°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 109°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    3.- De las reuniones ordinarias y extraordinarias y
de la continuación efectiva del giro del fallido.
    ARTICULO 110°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 111°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 112°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 113°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 114º

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 115°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 116°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 117°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 118°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 119°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO IX
    DE LA REALIZACION DEL ACTIVO
    ARTICULO 120°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 121°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.
                                                            D.O. 24.11.2005

    ARTICULO 122°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 123°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 124°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 125°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 126°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 127°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 128°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 129°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 130°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO X
    DE LA LIQUIDACION DEL PASIVO
    1.- De la verificación de créditos.
    ARTICULO 131°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 132°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 133°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 134°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 135°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 136°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 137°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 138°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 139°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 140°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 141°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 142°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 143°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 144°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 145°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 146°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    2.- De la Graduación de créditos y su pago.
    ARTICULO 147°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 148°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 149°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 150°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 151°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 152°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 153°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 154°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 155°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 156°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


  TITULO XI
    Del sobreseimiento en los procedimientos de la
quiebra
    1.- Del sobreseimiento en general.
    ARTICULO 157°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    2.- Del sobreseimiento temporal.

    ARTICULO 158°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 159°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 160°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 161°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 162°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 163°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    3.- Del sobreseimiento definitivo.
    ARTICULO 164°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 165°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 166°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 167°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 168°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO XII
    DEL CONVENIO
    Del convenio
    ARTICULO 169°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 170°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 171º

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 172°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    2.- Del convenio judicial
    SECCION PRIMERA
    DE LAS PROPOSICIONES DEL CONVENIO
    ARTICULO 173°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 174°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 175°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 176°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 177°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 177 bis

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 178°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    SECCION SEGUNDA
    DE LA APROBACION DEL CONVENIO
    ARTICULO 179°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 179 bis

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 180°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 181°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 182°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 183°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 184°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 185°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 186°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 187°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 188°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 189°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 190°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    SECCION TERCERA
    DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO
    ARTICULO 191°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 192°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 193°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 194°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 195°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 196°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 197°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 198°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    SECCION CUARTA
    DEL INTERVENTOR
    ARTICULO 199°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 200°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 201°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 202°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 203°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 204°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 205°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    SECCION QUINTA
    DEL RECHAZO DEL CONVENIO
    ARTICULO 206°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 207°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    SECCION SEXTA
    DE LA NULIDAD Y RESOLUCION DEL CONVENIO
    ARTICULO 208°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 209°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 210°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 211°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 212°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 213°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 214°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 215°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 216°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 217°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO XIII
    DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON LAS QUIEBRAS
  1.- De la calificación de la quiebra.


    ARTICULO 218°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 219°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 220°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    2.- De los cómplices de quiebra fraudulenta.
    ARTICULO 221°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


  3.- Del procedimiento de calificación.

    ARTICULO 222°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 223°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 224°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 225°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 226°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 227°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 228°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    4.- De las penas.
    ARTICULO 229°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 230°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 231°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 232°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 233°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 234°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO XIV
    DE LA REHABILITACION DEL FALLIDO
    ARTICULO 235°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 236°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 237°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 238°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 239°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 240°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO XV
    DE LA CESION DE BIENES
    De la cesión de bienes
    ARTICULO 241°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    2.- De la cesión de bienes a un solo acreedor.
    ARTICULO 242°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 243°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 244°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 245°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    3.- De la cesión de bienes a varios acreedores.
    ARTICULO 246°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 247°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 248°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 249°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 250°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    4.- Disposiciones comunes a los dos párrafos
precedentes.
    ARTICULO 251°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 252°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 253°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 254°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 255°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    TITULO FINAL
    ARTICULO 256°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 257°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 258°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 259°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 260°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 261°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 262°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 263°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULOS TRANSITORIOS
    ARTICULO 1°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 2°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 3°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 4°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 5°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 6°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    ARTICULO 7°

    NOTA:

    El inciso 2º del Art. único de la LEY 20080, publicada el 24.11.2005,  incorporó el presente artículo en el Libro IV del Código de Comercio, bajo la denominación “De las Quiebras”, no alterando su enumeración.


    JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.- RODOLFO STANGE OELCKERS.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.-
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, trece de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Mónica Madariaga, Ministro de Justicia.