ARTICULO 9° Un funcionario, con el título de Superintendente de Quiebras, es el Jefe Superior de laLEY 19806
Art. 7
D.O. 31.05.2002 Superintendencia y su representante legal. Tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le encomienda y las que correspondan a este organismo.
Art. 7
D.O. 31.05.2002 Superintendencia y su representante legal. Tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le encomienda y las que correspondan a este organismo.
El Superintendente de Quiebras será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
El Superintendente será subrogado por el Jefe de la División Jurídica y, a falta de éste, por el Jefe de la División Financiera y de Administración.
El Superintendente podrá delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios de su dependencia.