ARTICULO 13° Sin perjuicio de la planta establecida en el artículo 11°, el Superintendente de QuiebrasLEY 19806
Art. 7
D.O. 31.05.2002
podrá contratar personal asimilado a grados, o a honorarios para estudios o trabajos de cualquier naturaleza que requiera el desempeño de las funciones que le encomienda esta ley.