ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPONIBILIDAD DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 178, DE 1981 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El personal a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 178, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que hubiere sido ubicado en la escala municipal, no ha podido disminuir la cantidad sobre la cual efectuaba imposiciones con anterioridad a su incorporación a dicha escala para los efectos previsionales y al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos. En el evento de que hubiere sido encasillado con una menor remuneración imponible, se le mantendrá la cantidad que estaba imponiendo, con cargo a sus actuales remuneraciones no imponibles. El monto de esta imposición complementaria será reajustable en el mismo porcentaje que se aplique a sus remuneraciones por efecto de los reajustes generales que se otorguen. La imposición complementaria será disminuida a medida del aumento de la imponibilidad determinada por las promociones del interesado.
Artículo transitorio.- Los funcionarios a que se refiere esta ley deberán integrar a las instituciones previsionales que correspondan y al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, las diferencias de cotizaciones que se produzcan por aplicación de esta ley, integro que podrán efectuar hasta en diez cuotas mensuales iguales. Estas sumas no devengarán reajustes, intereses ni multas.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Subdirector de Carabineros, General Director de Carabineros y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, diecinueve de Octubre de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolf Lüders Schwarzenberg, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.